Viceministerio de Descolonización denuncia a 26 policía por la quema de la Whipala y su actuación en el Golpe de Estado

Se identificaron a 26 policías que infringieron claramente sus propias normas institucionales, y por ende la denuncia se hace basándose en la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana

La Paz, 18 de enero de 2021 (Prensa MinGob).- En conferencia de prensa la mañana de hoy, el Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización, Pelagio Condori, presentó una exposición donde se muestran a varios efectivos policiales que arrancaron y quemaron la Whipala de sus uniformes, como también otros que impulsaron el golpe de Estado en el 2019.

Indicó que a partir de una investigación, se identificaron a 26 policías que infringieron claramente sus propias normas institucionales, y por ende la denuncia se hace basándose en la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y serán las instancias correspondientes las que determinen las sanciones.

La autoridad señaló que el año 2019 toda la población fue testigo de la participación activa de funcionarios policiales en los conflictos sociales, que con sus acciones rompieron el orden constitucional, arriesgando la paz y la seguridad interna del país. Acotó que los uniformados de forma pública cortaron la Wiphala de sus uniformes de reglamento, deshonrando los Símbolos Patrios e incitaron al resto de la tropa a hacerlo.

“Hacemos la denuncia de acuerdo a la Ley 101 promulgada en el año 2011 del Régimen Disciplinario de la Policía. En el marco del parágrafo 1 del artículo 65 vamos a presentar denuncias en contra de 26 policías adjuntando pruebas que denotan que estas personas cometieron faltas disciplinarias”, recalcó Condori.

Finalmente el viceministro dejo en claro que los procesos disciplinarios que se impulsen serán únicamente contra determinados efectivos policiales y no así en contra de la institución del orden.

“No estamos en contra la institución. Al contrario, valoramos la importante labor que realiza la Policía en resguardo de la seguridad de la población”, concluyó.

LA LEY 101 DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA PROHÍBE LAS SIGUIENTES CONDUCTAS:

Artículo 12.

3. Formular peticiones colectivas verbales o escritas, que estén al margen de la ley y que sean contrarias al régimen interno, que alteren la disciplina establecida por normas reglamentarías o que omitan el conducto regular.

24. Hacer pública ostentación de su militancia política haciendo proselitismo en las unidades estando en servicio activo; agravándose este hecho cuando se está de uniforme o se cumple funciones de mando.

Artículo 13.

15. Fomentar la organización o formar parte de logias u organizaciones, que atenten contra los intereses de la institución, la sociedad o el Estado.

Artículo 14.

3. Incurrir en actos públicos, deshonrando los símbolos nacionales, la institución o el uniforme policial.

10. Instigar o liderar motines, huelgas, suspensión o interrupción del servicio, como actos de protestas o medidas de presión.

18. Agresión física (…) por motivos racistas o discriminatorios.

Fotos Prensa MinGob